Nuevas obligaciones laborales (Real Decreto 723/2026)

El Real Decreto 723/2026, publicado el 15 de septiembre, entrará en vigor el próximo 5 de octubre de 2026. Con carácter general, se aplica a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas y obliga a las empresas a facilitar por escrito, antes del inicio de la relación laboral, información más amplia sobre las condiciones de trabajo.

Información previamente exigida:

  • Identidad de las partes, fecha de inicio y, en los contratos temporales, duración previsible.
  • Domicilio de la empresa y centro o centros habituales de trabajo; categoría, grupo profesional o descripción resumida del puesto.
  • Salario base y complementos, periodicidad del pago, duración y distribución de la jornada ordinaria y duración y sistema de determinación de las vacaciones.
  • Identificación del convenio colectivo aplicable.

Novedades y ampliaciones exigibles desde el 5 de octubre:

  • Centro de adscripción del trabajo a distancia, prestación en lugares libremente elegidos y, en los contratos temporales, causa concreta, circunstancias justificativas y conexión con su duración.
  • Separación de cada complemento salarial, método de pago y cálculo de la retribución variable; jornada diaria, semanal y anual, trabajo nocturno o a turnos y acuerdos sobre horas extraordinarias.
  • Procedimientos para modificar jornada o turnos; reglas, días y horas de referencia y preavisos de la distribución irregular; y estimación de actividad e inactividad de los fijos discontinuos.
  • Duración y condiciones del periodo de prueba, formación facilitada por la empresa y, en las ETT, empresa usuaria y causa de cada puesta a disposición.
  • Sistemas algorítmicos que decidan sobre condiciones de trabajo, incluidas sus pautas y reglas; plan de igualdad, conciliación, protocolo de acoso y medidas LGTBI de que disponga la empresa.
  • Procedimiento y requisitos de extinción; datos completos del convenio, incluida su vigencia; entidad colaboradora de la Seguridad Social, mejoras y planes de pensiones; y procedimientos previstos para modificar funciones, clasificación, salario o jornada.

Contratos vigentes:

No existe una obligación general de rehacer o volver a firmar todos los contratos el 5 de octubre. La empresa deberá entregar la información que falte a la persona trabajadora que la solicite, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Régimen sancionador:

El incumplimiento de este deber de información está tipificado expresamente como infracción leve, con multas de 70 a 750 euros actualmente. Es distinto de la falta de contrato escrito cuando sea obligatorio, que constituye infracción grave.

Atentamente, el equipo de Gabinete Cimbra.


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