Cesión de vivienda por la empresa a un trabajador

En ocasiones, las empresas pueden poner a disposición de sus empleados propiedades de alquiler para uso como vivienda habitual.

A continuación, vamos a valorar las distintas implicaciones fiscales para la empresa, para el arrendador y para el propio trabajador.

Para la empresa – arrendatario


Impuesto sobre el Valor Añadido

El arrendamiento podrá estar exento de IVA siempre que la finalidad del contrato sea exclusivamente la de servir de vivienda habitual para un trabajador en concreto. Es decir:

– No deberá existir ningún otro negocio asociado al inmueble.
– Deberá figurar en el propio contrato de alquiler el nombre de la persona o personas que van a estar haciendo uso de la vivienda. 

En caso contrario, se deberá aplicar un IVA del 21%, que asumirá la empresa.

Impuesto sobre Sociedades

Se podrá considerar gasto deducible, pero deberá incluirse como rendimiento en especie de los trabajadores.
Para que la vivienda se pueda considerar salario en especie es necesario que se utilice a modo particular, y que ésta sea gratuita o a un precio menor al de mercado.

Para el trabajador – inquilino


Laboral

Para el trabajador será un rendimiento en especie que se reflejará en la nómina con su correspondiente pago a cuenta y Seguridad Social.

Para el propietario – arrendador


IRPF

Si nos posicionamos en el lugar del propietario, deben tenerse en cuenta los beneficios fiscales (reducciones y posibles deducciones) por arrendar un inmueble para su uso como vivienda habitual de una persona física porque, en última instancia, son personas físicas las que van a residir de forma permanente en el inmueble, y así lo ha determinado la jurisprudencia en reiteradas ocasiones.
No obstante, habría que analizar el caso concreto para confirmar estos puntos.

Gabinete Cimbra tiene una dilatada experiencia en casos como el expuesto, por lo que, si estás interesado en tramitarlo, cuenta con nosotros.

Atentamente, el equipo de Gabinete Cimbra.


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