Cómo se regulariza la cuota de autónomos (RETA) en el IRPF

Con el sistema de cotización por rendimientos reales, la Seguridad Social ajusta las cuotas del RETA al año siguiente. En IRPF, esos ajustes no corrigen declaraciones pasadas: se declaran como gasto (o menor gasto/ingreso) en el año en que la Seguridad Social practica la regularización.


Ideas clave

  • Las cuotas del RETA vinculadas a la actividad económica o, en su caso, a rendimientos del trabajo son deducibles según corresponda.
  • Si al regularizar resulta un importe adicional a pagar, es un mayor gasto deducible del ejercicio en que se regulariza.
  • Si resulta una devolución, se trata como menor gasto del ejercicio en que se regulariza; si la devolución supera lo pagado en ese ejercicio, el exceso es mayor rendimiento.
  • No procede presentar complementaria del año anterior: las cuotas abonadas fueron las legalmente exigidas en su momento.
  • Imputación temporal: siempre al ejercicio de la regularización por la Seguridad Social (no al ejercicio de origen de las cuotas).

¿A quién afecta?

  • Autónomos en estimación directa con cuotas del RETA relacionadas con su actividad.
  • Personas cuyas cuotas tengan la consideración de gasto deducible de rendimientos del trabajo (según calificación del caso).

Ejemplos prácticos

Ejemplo A: pago adicional

  • En 2025, la Seguridad Social regulariza tus cuotas de 2023 y resulta que debes +300€.
  • En tu IRPF 2025, registrarás 300€ como gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social.
  • No presentas complementaria de 2023.

Ejemplo B: devolución

  • En 2025, la regularización de 2023 arroja una devolución de 250€.
  • En tu IRPF 2025, registras –250€ como menor gasto por cuotas.
  • Si la devolución superara el gasto por cuotas de 2025, el exceso tendría la consideración de mayor rendimiento.

Preguntas frecuentes

¿Debo rectificar la renta del año anterior?
No. Las cuotas pagadas entonces fueron las legalmente debidas. La regularización se refleja en el año en que se practica por la Seguridad Social.

¿Esto vale si mis cuotas se consideran gasto de trabajo y no de actividad?
Sí. El criterio se aplica tanto si son gasto de actividad (estimación directa) como si son gasto de rendimientos del trabajo, atendiendo a tu calificación concreta.

¿Y si la regularización llega dos años después?
Se imputa al año en que llega la regularización (por ejemplo, si regularizan en 2025 las cuotas de 2023, se refleja en 2025).

Qué revisar

  • La calificación de tus cuotas: gasto de actividad o de trabajo.
  • Los importes exactos notificados en la regularización.
  • El ejercicio (año) en que Seguridad Social ha practicado la regularización.

Conclusión: incluye el gasto o ingreso en el ejercicio de la regularización por la Seguridad Social, no en el ejercicio al que “pertenecían” las cuotas iniciales.


¿Todavía tienes dudas y quieres revisar tu situación concreta?

📩 Contacta con nosotros y analizaremos tu caso.

Atentamente, el equipo de Gabinete Cimbra.


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