¿Incluir a un hijo como cotitular en una cuenta bancaria supone una donación?
Es habitual que los padres incluyan a uno de sus hijos como cotitular en una cuenta bancaria, ya sea por comodidad o previsión. Pero este gesto, que parece inocente o práctico, puede plantear dudas legales y fiscales:
¿Estamos ante una donación encubierta? ¿Tiene implicaciones tributarias?
La respuesta no es automática. Como ocurre con muchos temas en derecho y fiscalidad: depende.
⚖️ ¿Qué implica ser cotitular de una cuenta?
La cotitularidad permite que varias personas operen sobre una misma cuenta, con independencia de quién haya aportado los fondos. Sin embargo, esto no significa necesariamente que todos los titulares sean propietarios de esos fondos a partes iguales.
💬 En palabras de la Dirección General de Tributos
“La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo.”
Es decir, un hijo puede figurar como cotitular, pero si no ha aportado dinero, no es automáticamente copropietario de esos fondos.
💸 ¿Cuándo puede considerarse una donación?
Para que exista una donación desde el punto de vista legal y fiscal, deben concurrir tres elementos:
- Ánimo de liberalidad (querer regalar).
- Empobrecimiento del donante (los padres).
- Enriquecimiento del donatario (el hijo).
Si se inscribe al hijo como cotitular sin que use los fondos ni se beneficie de ellos, no se considerará donación. Pero si retira dinero o dispone de los fondos para sí mismo, Hacienda puede entender que sí ha recibido una donación y, por tanto, estaríamos ante un hecho imponible sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
🧾 ¿Qué hay que tener en cuenta?
- El origen de los fondos: si proceden íntegramente de los padres, el hijo no es propietario, salvo que se demuestre lo contrario.
- El uso real del dinero: si el hijo dispone de los fondos, hay riesgo de que Hacienda considere que ha habido una donación.
- La prueba: en caso de inspección, será clave demostrar quién aportó el dinero y con qué finalidad se incluyó al hijo como cotitular (gestión, herencia futura, etc.).
📌 Consulta Vinculante reciente
La Consulta Vinculante V0640-25, de 8 de abril de 2025, emitida por la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, analiza un caso concreto en el que se plantea esta cuestión.
En ella se refuerza la idea de que la mera cotitularidad no implica donación, pero también se advierte que si el hijo dispone libremente del dinero, puede generarse una obligación tributaria.
✅ Conclusión
Incluir a un hijo como cotitular no implica automáticamente una donación, pero sí puede tener consecuencias fiscales si no se justifica adecuadamente el origen y el uso de los fondos.
Por eso, antes de realizar este tipo de movimientos, es muy recomendable contar con asesoramiento especializado. Cada situación es distinta, y anticiparse a posibles interpretaciones de Hacienda puede evitar problemas y sanciones futuras.
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