Concurso sin masa: qué es y qué supone

Es posible que en los últimos tiempos hayas oído hablar de los “concursos sin masa”, una figura jurídica cuyo uso se ha extendido en el ámbito mercantil desde la reforma de la Ley Concursal (actual Art. 37 bis).

Desde Gabinete Cimbra, queremos ayudarte a entender qué es exactamente, qué diferencia hay con los concursos de acreedores tradicionales, e incluso cómo te puede afectar.

¿Qué es el concurso sin masa?

Es un mecanismo legal y relativamente rápido para la extinción de sociedades en situación de insolvencia, al que se puede acoger quien concurra en los siguientes supuestos:

a) Carezca de bienes y derechos que sea legalmente embargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos fuera desproporcionado respecto al previsible valor venal.

c) Los bienes y derechos libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

d) Los gravámenes y cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior a su valor de mercado.

Con este mecanismo, hemos visto cómo se puede evitar la tramitación ordinaria del procedimiento concursal (bajo la supervisión de un Administrador Concursal), así como la apertura de la sección de calificación (donde se enjuiciará la responsabilidad de los administradores en cuanto a la situación de insolvencia), lo que permite agilizar la conclusión del concurso.

El deudor

Desde el punto de vista del deudor, no cabe duda de que el concurso sin masa puede resultar muy interesante (siempre que encaje en los supuestos anteriormente descritos), pues no se nombrará administrador concursal, ni se abrirá pieza de calificación, salvo que algún acreedor lo requiera (la práctica está demostrando que no se está solicitando).

El acreedor

En el caso del acreedor, la posibilidad de un concurso sin masa puede pasar por su lado sin ser consciente de ello.

La ley contempla que es el propio acreedor el que debe estar atento al BOE y al Registro Público Concursal para conocer la declaración de concurso sin masa de su posible deudor. Es decir, no recibirá notificación individualizada remitida por el administrador concursal que le advierta de ello, como venía sucediendo en los concursos ordinarios.

Por otro lado, solamente si supera el 5% del pasivo de éste, y en el breve plazo de 15 días, podrá solicitar el nombramiento de administrador concursal, asumiendo el coste de su retribución por la elaboración de un informe.

Tampoco deberá descuidar cuestiones prácticas, ya que pueden surgir incidencias con los plazos previstos para recuperar las cuotas de IVA no cobradas del deudor, pues se mantienen.

En Gabinete Cimbra somos especialistas en derecho concursal. Contacta con nosotros para recibir asesoramiento y acompañamiento durante el proceso de insolvencia.

Atentamente, el equipo de Gabinete Cimbra.


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