Efectos tributarios de la aportación de inmuebles en la constitución de una sociedad
¿Qué ocurre en IRPF, IVA y plusvalía municipal cuando una persona física aporta un inmueble en la constitución de una sociedad que lo empleará para el arrendamiento? Lo analizamos a continuación.
Consultas vinculantes como la V0049-20 de 14 de enero de 2020 han respondido a esta pregunta de forma clara e inequívoca en los siguientes términos:
IRPF
Supone para el aportante una variación en el valor de su patrimonio, calificándose como ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro. Esta se determinará según las reglas previstas en la Ley del Impuesto como diferencia entre los respectivos valores de adquisición y transmisión.
No obstante, es posible aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias realizadas por personas físicas (contribuyentes del IRPF) siempre que se trate de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo al Código de Comercio.
IVA
Cuando el aportante tenga la condición de empresario o profesional estará sujeta la aportación al IVA. Si no tuviera esa consideración, no estaría sujeta al IVA. También existen particularidades si, siendo empresario o profesional, se puede determinar que se está transmitiendo una unidad económicamente autónoma, en cuyo caso estaría la operación no sujeta al IVA. A su vez, las segundas entregas de inmuebles sujetas al impuesto (aportante empresario o profesional), estarían exentas, con posibilidad de renuncia si se cumplen los requisitos para ello.
Plusvalía municipal
Para que no se devengue y esté no sujeto al IIVTNU, los inmuebles aportados deben estar integrados en una rama de actividad y, en caso contrario, se producirá su devengo, siendo el sujeto pasivo la persona física aportante, con independencia de que se haya producido o no un incremento real en el valor del suelo.
Existen especialidades y casuísticas más allá de estas notas generales, como aquellos supuestos en los que existe carga hipotecaria sobre los inmuebles aportados, debiendo determinar quién asume el pago y las consecuencias que se derivan.
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Atentamente, el equipo de Gabinete Cimbra.
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