El Tribunal Constitucional acuerda regular la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales

El Tribunal Constitucional ha acordado que preservará de oficio la identidad de menores y personas que así lo requieran por sus circunstancias personales, como ocurriría en situaciones de dependencia. También cuando nos encontremos con víctimas de las que si fueran públicos sus datos, podrían ocasionarles graves perjuicios. Se añaden a estos las personas que no sean parte en el proceso constitucional.

De oficio o a instancia de parte, el Tribunal podrá prescindir de la publicidad otorgada constitucionalmente. Si fuese una parte la que lo requiriera, deberá solicitarlo en el inicio del proceso exponiendo los motivos para que se acuerde.

Para que no se hagan públicos los datos de la parte que los pide, esta debe de encontrarse en una situación de prevalencia del derecho a la intimidad u otro constitucional frente a la publicidad de las resoluciones.

Llegado el caso, se procederá por parte del Tribunal a sustituir el nombre y apellidos del sujeto en cuestión, por sus iniciales. También se evitará cualquier remisión a datos que pudieran comprometer su identidad.

Asimismo se podrá aplicar a procesos ya iniciados antes de la publicación de este acuerdo, de 23 de julio de 2015 del Pleno del Tribunal Constitucional.

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