Sucesiones & donaciones en Aragón 2018
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES – C.A. DE ARAGÓN
El pasado jueves, 20 de septiembre de 2018, se publicó, en el Boletín Oficial de Aragón, la Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ley que entrará en vigor en nuestra Comunidad Autónoma el día 1 de noviembre de este mismo año. El resumen de las novedades más importantes de esta reforma legislativa es el siguiente:
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
1.- Tributación de la sucesión empresarial.
Para los casos de adquisición mortis causa por cónyuges y descendientes del fallecido o, en defecto de estos, por ascendientes y colaterales hasta tercer grado, con ciertos requisitos y condiciones, se ha aprobado una reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón del 99% del valor neto de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos incluido en la base imponible, dejando de estar en vigor las mejoras sobre la reducción estatal. Dicha reducción autonómica es incompatible con la estatal, por la adquisición mortis causa de esos bienes o derechos.
Además, se han aprobado varias reducciones autonómicas, con el carácter de propias, por la adquisición mortis causa de entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas, para causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, y en las adquisiciones destinadas a la creación de empresa y empleo:
– incremento de la reducción del 30% al 50% en la adquisición genérica de dichas entidades, negocios o participaciones.
– aumento de la reducción hasta el 70% cuando se trate de las llamadas «entidades de reducida dimensión» a que se refiere el Impuesto sobre Sociedades.
– incremento del 30 al 50% en la reducción por adquisiciones mortis causa destinadas a la creación de empresa o negocio simultáneamente a la creación de empleo, con el objetivo de promover la labor del causahabiente emprendedor.
2.- Reducción propia aragonesa a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes del fallecido.
Se incrementa el límite previsto a favor del cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido de 150.000 a 500.000 euros (de 175.000 a 575.000 euros en caso de discapacidad) y, además, se elimina el requisito según el cual el patrimonio preexistente del contribuyente no podía exceder de 402.678,11 euros, pudiendo extenderse este beneficio a nietos y ulteriores descendientes del fallecido.
3.- Mejora autonómica sobre la reducción estatal prevista para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida; a partir de ahora, se podrá aplicar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un porcentaje del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda, elevándose el límite estatal a 200.000 euros, en lugar de los 125.000 anteriores.
4.- Mejora autonómica de la reducción prevista en la actualidad en las adquisiciones sucesorias entre hermanos, elevándose la reducción hasta los 15.000 euros.
5.- Reducción propia en la C.A. de Aragón del 100% en la adquisición mortis causa por cónyuge, descendientes y ascendientes del causante fallecido por actos de terrorismo o violencia de género.
6.- Bonificación del 65 por 100 por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido por parte del cónyuge, ascendientes e hijos del fallecido, siempre que el valor real de esta no supere los 300.000 euros.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES
1.- Bonificación del 65 por 100 en las donaciones a favor del cónyuge o hijos del donante siempre y cuando la base imponible no supere la cifra de 500.000 euros, desapareciendo el límite referido al patrimonio preexistente del donatario. Además, el hecho de haberse aplicado la reducción del artículo 132.2 deja de ser impedimento para aplicar esta bonificación.
2.- Reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón para las donaciones de dinero a favor de los hijos del donante para la adquisición de la primera vivienda habitual, o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón; en ambos casos, el donatario tendrá el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, con un límite de 250.000 euros, y siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 100.000 euros.
Podrán aplicarse esta reducción los hijos del donante en la adquisición de vivienda habitual cuando hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas.
Por último, se extienden a los solos efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el ámbito de nuestra Comunidad, las consecuencias de la situación de conyugalidad, a efectos de aplicación de los beneficios fiscales previstos para la misma, a los miembros de las parejas estables no casadas, según la terminología y regulación de nuestro Código de Derecho Foral de Aragón.
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