Ser autónoma, no cobrar y la deducción por maternidad
Por Raúl Ramos Bendicho. Abogado de Gabinete Cimbra.
¿Es posible percibir la deducción por maternidad si no cobras un sueldo pese a ser autónoma?
No es el primer caso en el que la asesoría fiscal de Gabinete Cimbra tiene la oportunidad de estudiar, para asesorar a sus clientes, cómo proceder en la declaración del IRPF si se dan las circunstancias descritas en el título de la noticia.
La respuesta no será de ningún modo tajante y firme pero sí que podemos dar unas pinceladas para que las personas que puedan estar incluidas en este colectivo de afectadas, puedan tener una opinión fundada con la que tomar una decisión u otra. Cada caso tiene su posible solución, pero existen resoluciones en las que puede quedar más clara la posibilidad de aplicar la deducción por maternidad cumpliendo una serie de requisitos:
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, 1193/2014 de 5 de junio de 2014 (rec. 1052/2011) es un claro ejemplo de ello. Esta se pronuncia a favor de la contribuyente. Las razones para ello son:
- La contribuyente está dada de alta en el régimen de autónomos el año de controversia (el que tiene el derecho a la citada deducción por maternidad). Paga cada una de las cuotas de cotización por el Régimen Especial.
- Sin embargo, no tiene retribución alguna.
- Es administradora de una sociedad aunque no justifica ingresos ni rendimientos de la actividad.
- La Sentencia afirma que “es un criterio jurisprudencial consolidado que el ejercicio de una actividad puede no implicar la percepción de ingresos, de modo que si el legislador hubiera querido exigir este requisito adicional (en el artículo 81 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF), así lo hubiera establecido en su redacción”.
- Así lo apoyan resoluciones como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de octubre de 2009, la del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 21 de febrero de 2013, entre otras.
Por lo tanto vemos como, si se cumple con lo dispuesto en el artículo 81 de la citada Ley del IRPF sin necesidad de tener ingresos efectivos, estando de alta en el régimen de autónomos y teniendo algún tipo de vinculación societaria, es posible acceder a la deducción por maternidad en los periodos impositivos que correspondan. Sin embargo otras resoluciones como la del Tribunal Superior de Andalucía de Granada, de 9 de abril de 2012, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª (Rec. 1684/2006) ponen más trabas y dificultades pese a seguir la misma línea jurisprudencial que las anteriores y la dificultad se centrará en demostrar que se realizaba una actividad económica aún sin retribución.
Si te encuentras en una situación como la que aquí tratamos o similar, en Gabinete Cimbra te podemos ayudar.