Resumen de las novedades en la Ley 31/2015, en materia de autoempleo y autónomos
El próximo día 10 de Octubre de 2015 entrará en vigor la ley 31/2015 de 9 de Septiembre, (BOE 10/09/2015), en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
A continuación les pasamos a resumir las novedades más importantes que contiene dicha norma en el ámbito laboral:
1.- Se permite a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, (TRADE), la contratación de un trabajador por cuenta ajena en los siguientes supuestos : ( riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, periodos de descanso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo, tener a cargo un familiar en situación de dependencia o discapacidad ). El contrato será por una jornada equivalente a la reducción de jornada del TRADE, sin que pueda superar el 75 % de la jornada a tiempo completo.
2.- Se incluye el riesgo por embarazo y riesgo durante la lactancia como causas de interrupción de la actividad en los TRADE.
3.- Bonificaciones y Reducciones en las cuotas de la seguridad social para los trabajadores por cuenta propia:
.- Alta inicial o supuesto en que no se hubiese estado en situación de alta en los cinco años anteriores desde la fecha de alta: 50 euros mensuales durante los seis primeros meses si se ha optado por la base mínima, en caso contrario, reducción del 80 % de la cuota por contingencias comunes sobre la base mínima establecida. Una vez transcurrido éstos 6 primeros meses, cualquiera que sea la base de cotización elegida y durante un máximo de 12 meses más: Reducción del 50 % de la cuota total durante 6 meses, Reducción del 30 % de la cuota total durante los 3 meses siguientes y Bonificación del 30 % de la cuota durante los 3 meses últimos.
En el supuesto de que el trabajador autónomo sea menor de 30 años o menor de 35 años en caso de mujer, se podrá beneficiar 12 meses más adicionales de una bonificación equivalente al 30 % sobre la cuota de contingencias comunes, con los requisitos del párrafo anterior.
.- Estas bonificaciones y reducciones no operarán para autónomos societarios mercantiles.
.- No se perderán estos incentivos en caso de que el trabajador autónomo, iniciada su actividad, contrate a trabajadores por cuenta ajena, a diferencia de lo que ocurría antes.
.- Se sigue manteniendo la bonificación del 100 % de la cuota sobre la base mínima para los trabajadores autónomos sustituidos por descanso maternal, paternal, riesgo embarazo, riesgo lactancia, adopción y acogimiento mediante contratos de interinidad bonificados con trabajadores desempleados.
.- Tendrán derecho a bonificación el cónyuge y familiares de trabajadores autónomos hasta segundo grado que se incorporen como trabajador autónomo, siempre y cuando no hubieran estado de alta en autónomos en los 5 años anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate: 50 % de la cuota total de la base mínima de cotización durante 18 meses y del 25 % durante los 6 meses siguientes.
4.- Se permite la compatibilización del alta como trabajador autónomo con la prestación de desempleo contributivo durante 270 días, es decir el trabajador que desee darse de alta como autónomo podrá seguir cobrando su prestación de desempleo hasta un máximo de 270 días. No cabe la compatibilidad de los que hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores o quienes, como trabajadores autónomos, suscriban un contrato con la empresa o empleador para los que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior.
5.- En cuanto a la capitalización de la prestación por desempleo, se generaliza, con independencia de la edad, la posibilidad de capitalizar hasta el 100 % del valor del importe de la prestación en los siguientes supuestos:
.- Cuando se constituyan como trabajadores autónomos, en cuyo caso el abono de la prestación se realiza por el importe que corresponda a la inversión, incluyendo el importe de las cargas tributarias.
.- Cuando capitalicen la prestación para destinarla hasta el 100 % a realizar una aportación al capital social de una mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando vayan a poseer el control efectivo de la misma.
.- Se mantiene la alternativa de aplicar la capitalización al pago mensual de los autónomos.
.- No tendrán derecho a la capitalización quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación de desempleo en su nivel contributivo.
6.- Se amplía el plazo a 60 meses, anteriormente era de 24, del periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia. No obstante, cuando se solicite la reanudación, si es después de los 24 meses, debe justificarse que el cese de la actividad por cuenta propia se debe a causas económicas, técnicas, productivas o de fuerza mayor.