La reserva de capitalización en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades

LA REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES REGULADA EN EL ART. 25 DE LA LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Incentivo fiscal: la reducción de la base imponible del Impuesto por importe del 10% del incremento de los fondos propios.

Sociedades que pueden beneficiarse de este incentivo: las sociedades que tributen al tipo general del 25%, las sociedades de nueva creación que tributen al tipo reducido del 15% y las que tributen al tipo del 30% (las entidades de crédito y las de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos).

Requisitos:

  • Que el incremento de los fondos propios se mantenga durante un plazo de 5 años desde la fecha de cierre del ejercicio al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables.
  • Que se dote una reserva indisponible durante ese mismo plazo de 5 años por el importe de la reducción aplicada en la base imponible.

Límite de la reducción: el importe de esta reducción no puede superar, en ningún caso, el 10% de la base imponible positiva previa a:

  • la propia reducción analizada.
  • la integración de los deterioros de créditos de deudores no vinculados no deducibles por el no transcurso de los 6 meses desde el vencimiento de la obligación que hayan generado activos por impuesto diferido.
  • la integración de las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión socialque hayan generado activos por impuesto diferido.
  • la compensación de bases imponibles negativas.

Incompatibilidades: esta reducción es incompatible, en el mismo período impositivo, con las relacionadas con el factor de agotamiento del régimen especial de la minería y de la investigación y explotación de hidrocarburos.Tampoco puede ser aplicada por las entidades acogidas a los regímenes especiales de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas y de comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

Cálculo del incremento de los fondos propios.

A los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:

  • Las aportaciones de los socios.
  • Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
  • Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  • Las reservas de carácter legal o estatutario.
  • Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  • Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

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