La reserva de capitalización en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades
LA REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES REGULADA EN EL ART. 25 DE LA LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Incentivo fiscal: la reducción de la base imponible del Impuesto por importe del 10% del incremento de los fondos propios.
Sociedades que pueden beneficiarse de este incentivo: las sociedades que tributen al tipo general del 25%, las sociedades de nueva creación que tributen al tipo reducido del 15% y las que tributen al tipo del 30% (las entidades de crédito y las de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos).
Requisitos:
- Que el incremento de los fondos propios se mantenga durante un plazo de 5 años desde la fecha de cierre del ejercicio al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables.
- Que se dote una reserva indisponible durante ese mismo plazo de 5 años por el importe de la reducción aplicada en la base imponible.
Límite de la reducción: el importe de esta reducción no puede superar, en ningún caso, el 10% de la base imponible positiva previa a:
- la propia reducción analizada.
- la integración de los deterioros de créditos de deudores no vinculados no deducibles por el no transcurso de los 6 meses desde el vencimiento de la obligación que hayan generado activos por impuesto diferido.
- la integración de las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión socialque hayan generado activos por impuesto diferido.
- la compensación de bases imponibles negativas.
Incompatibilidades: esta reducción es incompatible, en el mismo período impositivo, con las relacionadas con el factor de agotamiento del régimen especial de la minería y de la investigación y explotación de hidrocarburos.Tampoco puede ser aplicada por las entidades acogidas a los regímenes especiales de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas y de comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Cálculo del incremento de los fondos propios.
A los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:
- Las aportaciones de los socios.
- Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
- Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
- Las reservas de carácter legal o estatutario.
- Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
- Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.