Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de junio de 2023, se rebaja del 10 al 5% el tipo impositivo de los siguientes productos:

  • a) Los aceites de oliva y de semillas.
  • b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de junio de 2023, se rebaja del 4 al 0% el tipo impositivo de los siguientes productos:

  • a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • b) Las harinas panificables.
  • c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • d) Los quesos.
  • e) Los huevos.
  • f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente. Esto significa que el tipo impositivo volverá al 10% o 4% “habitual” (y también el tipo del recargo de equivalencia) a partir del 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.

El equipo de Gabinete Cimbra SLP

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