Novedades sobre el Registro de la Jornada Laboral: Prohibición de sistemas biométricos

Según ha publicado la Agencia Española de Protección de Datos con fecha 23/11/2023 queda prohibido de forma generalizada, salvo en situaciones específicas, el uso de sistemas biométricos (huella dactilar o reconocimiento facial) para el control de presencia (registro de jornada) de las personas trabajadoras ya que es considerado como una categoría especial de datos y su utilización no cuenta con una norma con rango de ley que concrete la posibilidad de su uso.

El consentimiento, en su caso, dado por las personas trabajadoras no resultaría válido para su uso.

Se insta a las empresas a buscar métodos alternativos para el registro de jornada que no impliquen la utilización de datos biométricos, siguiendo así las directrices de la Unión Europea para la privacidad en el ámbito laboral.

Atentamente, el equipo de Gabinete Cimbra.

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