Prestaciones de maternidad EXENTAS

Las prestaciones de maternidad están exentas.

El Tribunal Supremo ha determinado que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” Ello, en contra del criterio que venía aplicando la Administración Tributaria y muchos Tribunales.

El Tribunal Supremo, en su página web, informa de manera detallada sobre el fallo (ACCEDER A LA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO).

En resumen y a falta de un estudio más detallado de la resolución, cabe decir que el Alto Tribunal establece como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.

Ahora está por determinar la implicación que tendrá en cada caso particular. En principio, las contribuyentes que hubieran declarado, en los últimos 4 ejercicios, sus prestaciones públicas por maternidad como sujetas y no exentas, podrían instar la rectificación de sus declaraciones con el fin de regularizar su situación a la vista de la nueva doctrina del Tribunal Supremo.

A partir de este momento, además, estas obligadas tributarias podrán no incluir las citadas prestaciones en la base del cálculo del impuesto.

Sin embargo, las mujeres que hubieran percibido estas cantidades en ejercicios prescritos no podrán beneficiarse de la Sentencia.

Las obligadas tributarias que hubieran iniciado algún procedimiento para recuperar lo pagado de más, sin que haya resuelto de manera firme, tendrán el apoyo de esta Sentencia de la que podrán hacer uso. Lo normal será que se vean favorecidas por el fallo de la resolución procedente. Sin embargo, de haber recaído sentencia firme, no existiría posibilidad de reclamar cantidad alguna en este sentido.

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