Nuevos límites del despido colectivo

El Tribunal Supremo considera que deberá calificarse como despido colectivo aquel que supere los umbrales legales en un único centro con más de 20 trabajadores y así lo ha plasmado en una de sus resoluciones en aplicación de las últimas novedades europeas (interpretación de la Directiva 98/59 por el TJUE en el asunto Rabal Cañas entre otras). Ha sido el recurso de casación 26/2016 el que recoge estos extremos y establece que: “Debe considerarse despido colectivo tanto las situaciones en las que las extinciones de los contratos de trabajo computables superen los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, tomando como referencia la totalidad de la empresa (varios centros de trabajo), como aquellas otras en que se excedan esos umbrales del 51.1, en los casos en que afecten a un único centro de trabajo siempre que en el mismo presten servicios más de 20 trabajadores«.

El responsable del departamento laboral en Gabinete Cimbra, José Carlos Aparicio Matute, considera que será de aplicación en su mayoría a grandes empresas pero afectará de manera más negativa a las pequeñas.

Tu asesoría laboral en Zaragoza, Gabinete Cimbra.

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