Novedades Tributarias 2018

Qué novedades nos vamos a encontrar en los tributos de 2018

IRPF

  • A partir de 1 de enero de 2018. Se aumentan importes exentos de becas (art. 2.2 RIRPF).
  • A partir de 1 de enero de 2017. No tendrán consideración de retribución en especie los estudios de capacitación y reciclaje del personal cuando vengan exigidos para el desarrollo de la actividad o características del puesto, incluso cuando se pague por terceros especializados, y se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleado cuando se financien por otras empresas que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por el trabajador (art. 44 RIRPF).
  • A partir del 1 de enero de 2018 se eleva el gasto diario exento por comedores de empresa (de 8 a 11 euros). (Art. 45.2 RIRPF).
  • A partir del 1 de enero de 2017, se asimila a descendiente el que esté bajo guarda o custodia (53.2 RIRPF).
  • POSIBILIDAD de rectificar declaración de IRPF (error que perjudique al obligado tributario) a través del propio modelo de la declaración (art. 67 bis RIRPF).
  • A partir del 1 de enero de 2017. Consecuentemente a la consideración de ganancia patrimonial de transmisión de derechos de suscripción, se regulan las retenciones a practicar (19%). (Art. 75.1, 76.2, 78.3 y 99.3 RIRPF).
  • SOCIEDADES
  • A partir de enero de 2016 se modifica la regulación de información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas. Se incluyen establecimientos permanentes de entidades no residentes. También se añade la excepción de no obligación (de información y op. vinculadas) para entidades dependientes o establecimientos permanentes cuando el grupo multinacional haya designado a una entidad dependiente o cuando la información haya sido presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente. También se incluye la consecuencia de la negativa de llevarlo a cabo (13.1 RD 634/2015, de 10 de julio).
  • Modificación de regulación de la información país por país (a partir de enero de 2016). Se añade a la información a aportar otros resultados no distribuidos en la fecha de conclusión del periodo impositivo (art. 14.2.e. RD 634/2015).
  • Modificación de la regulación de las excepciones a la obligación de retener e ingresar a cuenta (a partir de 1 de enero de 2018). Para cantidades satisfechas por fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores, etc. Tampoco hay obligación de retener las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciban las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores (art. 61.u.y.z RD 634/2015).
  • Modificación de la regulación de los sujetos obligados a retener o efectuar ingreso a cuenta (1 de enero de 2018). En las operaciones realizadas por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, estará obligada a practicar retención o ingreso a cuenta la entidad aseguradora.
  • A partir del 1 de enero de 2018, respecto al procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública, los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y otros requisitos (art. 69 RD 634/2015) podrán convertirse en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

IVA

  • Con respecto al SII, la Agencia Tributaria podrá autorizar que no consten en los libros registro toda la información o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas. Los asientos resumen de las facturas emitidas, deben tener facturas de igual fecha sin perjuicio de que el devengo se haya producido dentro de un mismo mes natural.Con respecto a las obligaciones de facturación, con efecto de 1 de enero de 2018, se modifica la autorización de los procedimientos de rectificación de facturas, el plazo para la remisión de facturas rectificativas, régimen de agencias de viajes…
  • Se matizan los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales para operaciones no sujetas por las que se hubiera debido expedir factura, facturas rectificativas expedidas y recibidas, operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, rectificaciones registrales y opción por la llevanza electrónica de los libros registro, y se mantiene el periodo de liquidación trimestral para los sujetos pasivos que opten voluntariamente a su aplicación.
  • Dentro del régimen del régimen de bienes usados, será obligatorio plasmar en el libro registro el importe total de la operación en lugar de la base imponible, tipo impositivo y cuota.
  • En otro orden de cosas se modifica el régimen de devolución a viajeros, el régimen especial del grupo de entidades con respecto a actuaciones de comprobación limitada y el régimen de diferimiento del impuesto en la importación, junto con determinadas peculiaridades en el ámbito diplomático y consular.

ESTIMACIÓN OBJETIVA

  • Se prorrogan para el 2018 los límites para la aplicación del régimen simplificado y especiales de agricultura, ganadería y pesca.
  • Se establece un nuevo plazo de renuncia para el 2018 al método de estimación objetiva, que será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del RDL 20/2017 (hasta el 31 de enero de 2018). Modificaciones en sistemas de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves, sobre marcas fiscales, libros contables y otros.

IMPUESTOS ESPECIALES

Modificaciones en sistemas de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves, sobre marcas fiscales, libros contables y otros.

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