Novedades tributarias 2017

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 3/2016, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Ejercicios iniciados a partir de 01/01/2016

Limitación compensación BIN de ejercicios anteriores:

o Cifra de negocios superior a 60 millones: 25%

o Cifra de negocios entre 20 y 60 millones: 50%

 Para las empresas con cifra de negocios superior a 20 millones, limitación de la deducción para evitar la doble imposición internacional, que se establece en el 50% de la cuota íntegra.

Modificación del régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. En todo caso, la reversión de las pérdidas por deterioro, que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del impuesto en periodos impositivos iniciados con anterioridad al 01/01/2013, se integrará como mínimo, por partes iguales en la base imponible de cada uno de los 5 ejercicios siguientes iniciados a partir de 01/01/2016.

Ejercicios iniciados a partir de 01/01/2017

No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. (artículo 21).

El artículo 21 establece que para estos dividendos estén exentos el porcentaje de participación debe ser superior al 5% o el valor de adquisición superior a 20 millones de euros y se debe poseer la participación de forma ininterrumpida durante el año anterior. En el caso de que la participación sea en entidad no residente, la sociedad participada debe haber estado sujeta a un impuesto similar con tipo de al menos un 10%. En ningún caso podrán integrar estas pérdidas si se han generado en paraísos fiscales o en territorios de baja tributación. El decreto añade que ésta medida tiene la excepción de que se trate de un estado miembro de la UE, pero sólo si el contribuyente demuestra que su operativa allí obedece a motivos económicos válidos y que realizan actividades económicas.

Desde la entrada en vigor de la reforma de 2015 estaban exentas las ganancias (en dividendos y plusvalías) a la vez que se permitía deducir las pérdidas. Ahora, las ganancias no tributan y las pérdidas no se deducen.

Se modifican otros artículos de la LIS para tener en consideración esta nueva redacción del artículo 21.

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga su vigencia también para 2017. Recordar que en Aragón el mínimo exento a partir de 31/12/2016 es de 400.000 (nueva rebaja).

MODIFICACIONES EN IMPUESTOS ESPECIALES

Nuevos tipos de impuestos especiales de Alcohol, y otras modificaciones.

MODIFICACIONES EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Aplicable desde el 01/01/2017.

 No se admitirá el pago en especie para deudas inaplazables.

 Se añaden nuevos supuestos de deudas inaplazables:

o Retenciones e ingresos a cuenta.

o En caso de concurso, las que tengan la consideración de créditos contra la masa.

o Resultantes de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación eco-adva. o en un recurso contencioso-advo. que previamente haya sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

o Derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. No se admitirán pues, los aplazamientos sobre IVA, salvo que se correspondan a facturas cuyos cobros estén ya vencidos.

o Correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del IS. Según la Agencia Tributaria se refiere únicamente a los pagos fraccionados.

Todos estos casos, serán objeto de inadmisión por lo que la deuda entrará en periodo ejecutivo de pago.

 

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