Novedades para Autónomos

Autónomos & Asesoría Laboral en Zaragoza

Novedades más importantes que introduce la ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el B.O.E., el pasado día 25 de Octubre con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación, salvo determinados artículos que lo harán el 01/01/2018.

  1. Se amplía la tarifa plana de 50 euros hasta los 12 meses desde los 6 actuales y se reduce de cinco a dos años el periodo de cotización en el R.E.T.A. exigido para poder beneficiarse de esta medida. Vigor 01/01/2018.
  2. Las madres autónomas que reemprendan la actividad después de la maternidad podrán aplicar la tarifa de los 50 euros sin necesidad de que pasen los dos años de carencia anteriores.
  3. En los casos de alta o baja sólo se cotizará por los días efectivamente en alta y no por todo el mes natural. Se establecen 4 plazos para poder formalizar cambios en las bases de cotización. Vigor 01/01/2018.
  4. Se establece la reducción del recargo por retraso en el pago de las cuotas a la seguridad social de un 20 % a un 10 %, siempre que el ingreso se efectúe durante el primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo ordinario. Vigor 01/01/2018.
  5. Bonificación del 100 % de la cuota durante el descanso por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos.
  6. Se contemplan bonificaciones por la contratación indefinida de familiares. Vigor 01/01/2018.
  7. Los autónomos con empleados a su cargo podrán compatibilizar el cobro del 100 % de la pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad.
  8. Reconocimiento de los accidentes de trabajo in itinere (los ocurridos en la ida o vuelta al trabajo).
  9. Nuevas deducciones fiscales para autónomos: La ley introduce 2 novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el I.R.P.F.: los referentes a los suministros domésticos ( agua, luz, etc. ) en los casos en que parte de la vivienda esté afecta a la actividad empresarial y los referentes a los gastos de manutención en los establecimientos de hostelería, en ambos casos con los requisitos establecidos. Vigor 01/01/2018.

 

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