Novedades fiscales en la Comunidad Autónoma de Aragón
Por Raquel Pérez Navarro. Asesora Fiscal de Gabinete Cimbra.
En la actualidad se encuentra en tramitación en las Cortes de Aragón, un proyecto de Ley que se espera sea de aplicación a partir del 1 de enero de 2016. Dicho proyecto, recogido bajo la denominación “Proyecto de Ley de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón”, establece una serie de reformas tributarias, tanto en tributos cedidos como en tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Detallamos a continuación las modificaciones más importantes.
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1.-A partir del 1 de enero de 2016, se establecen nuevos tramos en la escala autonómica para los niveles de renta superiores.
B.L. hasta € | Cuota integra | Resto B.L. | TIPO |
0 | 0 | 12.450,00 | 10,00% |
12.450,00 | 1.245,00 | 7.750,00 | 12,50% |
20.200,00 | 2.213,75 | 13.800,00 | 15,50% |
34.000,00 | 4.352,75 | 26.000,00 | 19,00% |
60.000,00 | 9.292,75 | 30.000,00 | 21,50% |
90.000,00 | 15.742,75 | 30.000,00 | 23,50% |
120.000,00 | 22.792,75 | 55.000,00 | 24,50% |
175.000,00 | 36.267,75 | en adelante | 25,00% |
2.- Se elimina la deducción en cuota íntegra autonómica por los gastos en primas individuales de seguros de salud (vigente en 2014 y 2015).
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
3.- El tipo general aplicable en las transmisiones onerosas de inmuebles será del 8% (hasta ahora 7%). También será el aplicable en los casos de constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre ellos y a las concesiones administrativas sobre inmuebles.
No obstante, cuando el valor del inmueble sea superior a 500.000 €, se aplicará el 8% hasta ese límite y el 9% sobre el resto del valor.
4.- Se eliminan ciertos tipos impositivos reducidos por la adquisición de viviendas para determinados colectivos, y pasan a aplicarse determinadas bonificaciones en cuota. Estos colectivos y bonificaciones son
- Menores de 30 años, siempre que el valor del inmueble no supere los 100.000 euros: bonificación del 12,50% de la cuota íntegra de ITP y del 30% de la cuota íntegra de AJD.
- Personas con discapacidad igual o superior al 65%:bonificación del 12,50% de la cuota íntegray del 30% de la cuota íntegra de AJD.
En los casos de adquisición proindiviso del inmueble, en la que no todos los propietarios cumplieses los requisitos, la deducción se aplicará en proporción a su participación en la adquisición.
- Familias numerosas: bonificación del 50% de la cuota íntegra de ITP, cumpliendo una serie de requisitos. Esta bonificación también se aplicará a la cuota por AJD
5.- Las operaciones inmobiliarias en los supuestos de opción a la renuncia a la exención del IVA pasan a tributar al 3% (hasta ahora 2%).
6.- Los documentos notariales pasan a tributar al tipo del 1,5% (hasta ahora 1%).
7.- Las operaciones inmobiliarias en las que se haya procedido a la renuncia a la exención de IVA, pasan a tributar al 2% (hasta ahora 1,5%).
8.- Se elimina el tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales (hasta ahora 4%).
9.- Se elimina el tipo reducido aplicable a la adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica en determinados supuestos (hasta ahora 1%).
10.- Se elimina la bonificación de la cuota tributaria de AJD en operaciones de préstamo o crédito a microempresas (hasta ahora 50%).
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
11.- Se elimina la bonificación del 65% en adquisiciones “mortis causa” para los sujetos pasivos de los grupos I y II.
12.- Se elimina la reducción de 300.000 € existentes para las donaciones de padres a hijos.
13.- Se elimina la bonificación del 65% existente en donaciones para los sujetos pasivos de los grupos I y II.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
14.-Con efectos desde el 31 de diciembre de 2015, se reduce el mínimo exento a 500.000 € (hasta ahora 700.000 €). Esto implicará que la próxima declaración del Impuesto a presentar en junio de 2016, ya tendrá en consideración esta reducción del mínimo exento.
OTROS IMPUESTOS
15.-Creación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Se establece un tipo de gravamen autonómico para las gasolinas y el gasóleo de uso general (24€ por 1.000 litros). Se mantienen sin gravamen el gasóleo de uso agrícola y el de calefacción. Se establece un tipo de devolución para el gasóleo de uso profesional, equivalente a la totalidad del tipo de gravamen autonómico fijado para el gasóleo de uso general.
16.- Creación del Impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
17.- Creación del Impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.
18.- Creación del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
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