Novedades en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (2016)

Por Raquel Pérez Navarro. Asesora Fiscal de Gabinete Cimbra.

 

La reciente publicación de la Ley de PresupuestoS Generales del Estado para el año 2016, ha introducido una serie de novedades en materia fiscal.

Destacamos las más importantes.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.- Se eleva de 500  a 1.500 €, el importe de la retribución en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, para personas con discapacidad.

2.- A efectos de calcular el rendimiento neto  de la actividad económica en estimación directa, se eleva de 500 a 1.500 €, el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad para personas con discapacidad.

3.- Con carácter transitorio para 2016 y 2017, se elevan los límites para poder seguir en el método de estimación objetiva, en concreto:

  • Se modifica el límite por el volumen de rendimientos del año inmediato anterior, para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, forestales y ganaderas, pasando a 250.000 € (anteriormente 150.000€); éste límite será de 125.000 € (antes 75.000€)para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal;
  • Se modifica el límite por el volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando a 250.000 € (antes 150.000€).

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

4.- Se prorroga la exigencia de su gravamen para 2016.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

5.- Con carácter transitorio para los ejercicio 2016 y 2017, se elevan los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y agricultura, ganadería y pesca, en el mismo sentido que la modificación de los límites para la aplicación del método de estimación objetiva.

6.- Las sociedades civiles que, con efecto 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, en aquellos caso quecesen en el régimen especial del recargo de equivalencia, podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al periodo en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cese, IVA y recargo de equivalencia, excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

7.- A partir del 1 de julio de 2016, se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

8.- Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, los contribuyentes que apliquen el régimen especial de entidades parcialmente exentas no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan una serie de requisitos.

9.- Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

Se establecen nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido puedan adquirir el derecho a la conversión.

Se establece el pago de una prestación patrimonial consistente en el 1,5% del importe total de dichos activos existente el último día del periodo impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.

 

OTRAS DISPOSICIONES

10.- Se mantiene para 2016 las mismas cuantías del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

11.- El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00%.

12.- El interés de demora tributario se fija en el 3,75%.

 

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