Novedad & Registro de horas en las empresas
Es muy importante la nueva no obligación por parte de las empresas de registrar la jornada diaria de los trabajadores contratados a tiempo completo.
De conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo nº 246/2017 de fecha 23/03/2017, las empresas no están obligadas a llevar el registro de la jornada diaria de los trabajadores que realizan su jornada a tiempo completo. Sólo se debe llevar un registro de horas extraordinarias realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta sentencia contradice a la Audiencia Nacional que si que establecía la obligatoriedad de establecer un sistema de registro de jornada de sus trabajadores.
Así Pues, el Tribunal Supremo zanja por el momento este controvertido asunto, estableciendo que no procede la llevanza del mencionado registro para trabajadores a jornada completa, amparándose en que los tribunales no pueden suplir al legislador para imponer a las empresas tal registro.
Sigue existiendo la obligación de llevar el registro diario de jornada para los trabajadores contratados a tiempo parcial , tal y como indica el artículo 12. 4. C) del Estatuto de los Trabajadores.
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