Multas SII

LAS MULTAS EN EL SII POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS

¿Qué sanciones se aplican a los contribuyentes que se les pasa el plazo para declarar facturas en el SII?

Recientemente se ha modificado el Reglamento Sancionador y se ha establecido una sanción a aplicar en el caso de retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT que afecta al Suministro Inmediato de Información (SII).

Se considera retraso, el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del plazo previsto, que para el ejercicio 2018, se establece en cuatro días hábiles desde la fecha de expedición (Facturas Expedidas) o del registro contable (Facturas Recibidas). Recomendamos por ello, se haga uso de la “Herramienta de cálculo de plazos para la remisión de registros de facturas” que la Agencia Tributaria ha puesto a disposición en su página web y a la que pueden acceder mediante el siguiente enlace:

Calculadora de plazos (en el SII)

Los retrasos relativos a los Libros Registro de facturas expedidas y facturas recibidas se sancionará con una multa pecuniaria proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300€ y un máximo de 6.000€.

Para la aplicación del mínimo y máximo trimestral se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.

Este porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos repercutidos y soportados así como las compensaciones recibidas o satisfechas del IVA que, en su caso, deriven de la operación.

Los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias se sancionarán con una multa fija de 150€ por registro.

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