La controvertida plusvalía sin aumento de valor

Artículo de opinión.

Por Raúl Ramos Bendicho; abogado en Gabinete Cimbra.

Desde que el Tribunal Constitucional sentenciara hace unos días que no cabe la exigibilidad del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando no exista incremento REAL DE VALOR, se han sucedido múltiples opiniones y discusiones acerca de cómo proceder a solicitar la devolución en los casos ya liquidados y en los que se deben aún liquidar.

Hoy trataremos de ofrecer una posible vía para aquellos contribuyentes que NO hayan hecho frente al pago del tributo pero que deban hacerlo próximamente.

Pese a que la citada resolución es clara en cuanto a si cabe o no la aplicación de la plusvalía en casos en los que se transmita el inmueble con pérdidas, aún no hay traslado, adaptación o modificaciones al respecto en las normas estatales reguladoras de este tributo local (como sí ha ocurrido en el ámbito foral).

Por ello y para evitar perjuicios económicos innecesarios, podemos concluir que en primer lugar deberemos liquidar – autoliquidar (según disponga cada Ayuntamiento) el impuesto en la línea de lo que establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (y legislación autonómica). Con ello evitamos posibles sanciones, recargos e intereses de demora. Ahora bien, lo siguiente que deberemos hacer es rectificar la liquidación – autoliquidación y solicitar la devolución de ingresos indebidos. Puede parecer contradictorio pagar antes para rectificar después pero, mientras se decide en vía administrativa, no se devengarán nuevas obligaciones económicas en contra del obligado tributario por el impago de la plusvalía. Además si finalmente se nos da la razón y se estiman nuestras pretensiones, el reintegro económico conllevará los intereses devengados.

Si con la reclamación administrativa no obtenemos una respuesta favorable a nuestras pretensiones, siempre cabrá acudir a la vía judicial donde, como es sabido, existen numerosas resoluciones que apoyan estos casos de pérdida patrimonial.

Gabinete Cimbra lo reclama por ti. Pregunta sin compromiso.

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