IRPF 2017 Zaragoza

IRPF 2017 ZARAGOZA

Como cada año, en Gabinete Cimbra ofrecemos nuestro servicio de confección de declaraciones del IRPF para nuestros clientes.

Pregunta sin compromiso.

De manera informativa y no vinculante, damos la información de qué necesitamos que nos facilite cada cliente para llevar a cabo la elaboración de la declaración de la renta 2017:

Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2017 es:

  1. a) Desde el 4 de abril de 2018 hasta el 2 de julio de 2018, ambos inclusive cuando, en caso de salir a ingresar, se efectué el pago por medios distintos a la domiciliación bancaria. Si resulta a devolver o 0, podrá indicarse cuenta corriente a estos efectos hasta el 2 de julio.
  2. b) Desde el 4 de abril de 2018 hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive, si el resultado de la declaración es a ingresar y se domicilia el pago a través de una entidad bancaria.

Para el ejercicio 2017, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio es de 400.000 euros para Aragón (700.000 euros en el ámbito estatal) y se ha elevado el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros.

Al objeto de la confección de la liquidación de ambos impuestos, pasamos a detallarles con carácter general, la documentación y datos que, como mínimo, deberán solicitar y completar para hacerla llegar a este despacho, y si lo estimasen necesario concertar una entrevista personal:

1.- Declaraciones correspondientes al ejercicio 2016 (salvo que tenga acceso a las mismas Gabinete Cimbra).

2.- Modificaciones de la situación familiar que se hayan producido durante el año 2017, tales como nacimiento de hijos, matrimonio, divorcio, emancipación de éstos, acogimiento, guarda, adopción internacional, etc. Indicación, en su caso, de ascendientes e hijos que convivan con ustedes (o estudien fuera a cargo de los progenitores), NIF, fecha de nacimiento e ingresos obtenidos en el ejercicio 2016 por aquéllos, así como si tienen intención de presentar declaración del IRPF 2017. Acreditación de la discapacidad de ascendientes o descendientes a su cargo y del propio contribuyente, familia numerosa y familia monoparental con hijos sin derecho a anualidades por alimentos.

3.- Ingresos de trabajo personal: Certificados de las empresas o entidades pagadoras por los ingresos y retenciones, así como cantidades percibidas por indemnizaciones por despido, y en su caso, certificado de aportaciones realizadas a planes de pensiones, así como cobro de los mismos. Justificantes de pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos. Justificantes de pensiones de jubilación e invalidez, así como de las prestaciones por desempleo y por incapacidad temporal. Importe de las cuotas satisfechas a colegios profesionales, sindicatos, partidos políticos o cantidades pagadas por defensa jurídica laboral.

4.- Recibos de contribución urbana y rústica. Tenemos que recordarles que se debe indicar la referencia catastral de la vivienda habitual. Para aquellas compraventas de bienes inmuebles realizadas en el ejercicio 2017 o si es la primera vez que confeccionamos sus declaraciones, nos facilitarán las correspondientes escrituras. En aquellos casos en que se reciban ayudas públicas por adquisición de VPO, será necesario aportar resolución acreditativa. En caso de venta, también será preciso traer las escrituras de compra y de venta (junto con los gastos y documentación relacionada).

5.- Importe de los arrendamientos de pisos, locales de negocio, etc, así como los gastos ocasionados, incluidos los recibos de contribución, especificando si han satisfecho los inquilinos el total o parte de los recibos de contribución y de los gastos de comunidad. En su caso, certificado de retenciones sobre el IRPF por los alquileres percibidos.

6.- Certificados bancarios y datos de intereses, saldos medios (último trimestre) y al 31 de diciembre de 2017 de cuentas corrientes, plazos fijos, fondos de inversión, letras del tesoro, rentas temporales o vitalicias, obligaciones, acciones, etc, así como los documentos y datos correspondientes a las operaciones de compraventa de acciones (cotizadas en bolsa o no), fondos de inversión, etc, que se hayan realizado. Certificados y datos de rendimientos derivados de contratos de seguros de vida, procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de arrendamientos de bienes muebles, de rentas temporales o vitalicias, traspasos de negocios, etc. Para este 2017 es importante contar con la información de transmisión de derechos de suscripción y la relativa a los bonos del Banco Santander por el asunto del Banco Popular.

7.- Impresos modelo 130 y 131 (Pagos fraccionados) si han realizado alguna actividad empresarial o profesional, así como los certificados de las retenciones que les hayan practicado.

8.- Otros incrementos o disminuciones patrimoniales obtenidos, facilitándonos la documentación correspondiente. Indicarnos, en su caso, las pérdidas patrimoniales debidas al juego, así como los incrementos por el mismo motivo. Obtención de subvención o ayudas para compra de vehículos u otros bienes. También si han sido parte de algún procedimiento judicial, y en especial si ha versado sobre cláusulas suelo o les han entregado alguna cantidad de dinero en concepto de costas e intereses.

9.- Rendimientos agrícolas que haya obtenido en el ejercicio. Facturas de plásticos, gasóleo y fertilizantes. Detalle de todo tipo de subvenciones y premios por la participación en concursos, juegos, rifas, etc, de cualquier naturaleza.

10.- En su caso, especificar aquellas personas que sean invidentes, mutilados, inválidos o tengan cualquier grado de minusvalía con su porcentaje, incluidos los ascendientes y descendientes que convivan con ustedes. Indicar si se han realizado aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con minusvalías o a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

11.- Para las viviendas habituales adquiridas con anterioridad al 01/01/2013, importe de las cuotas pagadas de préstamos para la adquisición de las mismas, así como para la rehabilitación o ampliación, desglosando amortización e intereses, ingresos en cuentas de ahorro vivienda y pagos de intereses de préstamos de vivienda y locales arrendados.

12.- Documentación de cualquier tipo acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para beneficiarse de alguna de las deducciones autonómicas en vigor para 2017 en Aragón (u otra):

  1. Por circunstancias personales y familiares: Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos o por nacimiento o adopción de un hijo en atención al grado de discapacidad – Por adopción internacional de niños – Por el cuidado de personas dependientes – Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes, por gastos de guardería de hijos menores de 3 años y para contribuyentes mayores de 70 años.
  2. Relativas a la vivienda habitual: Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo – Por adquisición de vivienda en núcleos rurales – Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago – Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador).
  3. Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.
  4. Otros conceptos: Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil – Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación – Por adquisición de libros de texto y material escolar – Por inversión en entidades de la economía social.

Igualmente, y a nivel de deducciones estatales, justificación del importe de los donativos realizados y su naturaleza (así como su recurrencia), y en su caso, inversiones o gastos en bienes de interés cultural.

13.-Para inquilinos de viviendas, necesitamos el importe pagado en todo el año 2017, así como el N.I.F. del arrendador, la referencia catastral del inmueble y la fecha de inicio del alquiler.

14.-Cuantos datos e incidencias consideren que pudieran ser de interés al respecto, en todo caso, cualquier tipo de ingreso y los gastos necesarios para su obtención, producido durante el ejercicio 2017, que no haya sido incluido en ningún apartado anterior.

15.- Indiquen el número de cuenta con el nuevo código IBAN de la entidad financiera en la que desee que se cargue o abone el resultado de sus declaraciones.

16.- Para la presentación de la declaración el cliente deberá optar por una asignación u otra de las previstas en el impuesto.

Deseando sea de su conformidad, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda, esperando se pongan en contacto con este despacho a la mayor brevedad posible.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarles con el agrado de siempre.

LINK de utilidad: AEAT, apartado renta 2017

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