Gabinete Cimbra sigue consiguiendo éxitos con las Cláusulas Suelo
Como ya comentamos en otra de nuestras noticias, cada día hay muchas personas que descubren que están afectadas por la aplicación de una de estas cláusulas. Sin embargo, no tantas son conscientes de las garantías y posibilidades de éxito que les amparan a la hora de reclamar su anulación y la devolución de intereses pagados de más. Para ellas, ponemos a su disposición extractos de sentencias favorables a este despacho y sus clientes en este año 2016. Con esto pretendemos animar a aquellos indecisos para que inicien actuaciones tendentes a hacer valer sus derechos. Como siempre, os recuerdo que podéis poneros en contacto con Gabinete Cimbra a través del formulario dispuesto a tal efecto en la página web o a través de mi CORREO.
Sentencia firme de 22 de julio de 2016, 136/2016, del Juzgado de 1ª Instancia nº9 de Zaragoza, frente a la entidad bancaria BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. Tras varias reclamaciones extrajudiciales a la demandada, con sus respectivas negativas de llegar a cualquier acuerdo por parte de Caja España, se decidió iniciar acciones judiciales. Fue entonces cuando el banco aceptó y dio por buenas las solicitudes de nuestro cliente, allanándose de manera íntegra a la demanda pero rechazando la idea de la condena en costas. Sin embargo dados los requerimientos previos, el fallo contempla esa condena en costas, que ha debido abonar a nuestro representado. Algunos extractos de la resolución de especial importancia, son: “(…) En materia de costas y aun cuando el allanamiento se ha efectuado antes de contestar a la demanda, habida cuenta que previamente la demandada había sido requerida de pago, en virtud de carta-burofax entregada a la demandada (documento X de la demanda) y que el requerimiento no fue atendido, es por lo que en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 395 de la L.E.C. procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada (…)”. “(…) DECLARO la nulidad de la siguiente cláusula dispuesta en el contrato de préstamo hipotecario de 20 de marzo de 2009 suscrito entre demandante y demandada: “En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 2,95%. DECLARO que subsiste y se mantiene la vigencia del referido contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 2,95% y de techo del 12,50%. CONDENO a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SA a restituir al Sr. [NUESTRO CLIENTE] la suma correspondiente a los intereses cobrados de más por la primera al segundo como consecuencia de la aplicación de la cláusula de la que se solicita la nulidad desde el 9 de mayo de 2013 y hasta la fecha de interposición de la presente. CONDENO a la entidad bancaria demandada a restituir las cantidades que se cobren en exceso por la aplicación de la citada cláusula suelo a lo largo del procedimiento hasta que se deje sin efecto el “suelo” de la hipoteca, a determinar en ejecución de sentencia, con la actualización del préstamo que corresponda (…)”. Pese a que en ocasiones las entidades bancarias deniegan la devolución de intereses y supresión de la cláusula suelo, una vez se inician acciones judiciales tendentes a su obtención, el cliente y consumidor consigue estos extremos sin que le cueste cantidad alguna.
En otras ocasiones, la entidad bancaria intenta que el cliente firme y suscriba una renuncia a interponer acciones judiciales o de cualquier otro tipo ante ella, “obsequiándole” con una reducción de la cláusula suelo por ejemplo, sin devolución de cantidad alguna. Ante esta práctica cada día más habitual, el consumidor debe rechazarla y exigir la anulación de la citada cláusula suelo y la devolución total de intereses pagados de más desde el 9 de mayo de 2013. En caso contrario, pese a que existe ya jurisprudencia al respecto, será más arduo el conseguir las pretensiones anteriores. Fue el caso de dos clientes de la entidad bancaria Nueva Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra), que estuvieron asesorados por este despacho y gracias a lo cual han conseguido recuperar lo pagado de más y la supresión de la cláusula suelo. Se trata de la Sentencia firme de 22 de abril de 2016, 87/2016, del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Zaragoza y de la Sentencia firme de 9 de mayo de 2016, 84/2016, del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Zaragoza. En estos casos también ha habido condena en costas, por lo que nuestros clientes no han tenido que soportar coste alguno por las actuaciones judiciales llevadas a cabo. El fallo de estas sigue el mismo patrón que lo dispuesto para la Sentencia ya comentada de 22 de julio de 2016, 136/2016, del Juzgado de 1ª Instancia nº9 de Zaragoza.
Cada día son más los clientes que ven reconocidos sus derechos y pueden recuperar todo aquel dinero que han tenido que soportar de más en el pago de sus hipotecas, además de ver cómo las mensualidades disminuyen como consecuencia de la anulación de la cláusula suelo.
Si tienes alguna consulta, en Gabinete Cimbra te atenderemos sin compromisos y con la profesionalidad que cada caso se merece. Te daremos un presupuesto acorde a tus circunstancias que seguro cumplirá tus expectativas.