El valor catastral de inmuebles en el IRPF 2015

Por Juan Carlos Carilla Portolés. Asesor de empresas en Gabinete Cimbra.

 

¡Cuidado con el porcentaje aplicable al valor catastral de los inmuebles al imputar rentas inmobiliarias en la declaración de IRPF  2015!

 

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, publicada en el B.O.E. de 28 noviembre, y con vigencia desde el pasado día 1 de enero de 2015, modificó la regulación sobre la imputación de rentas inmobiliarias en caso de titularidad de inmuebles urbanos no arrendados y que no constituyan la vivienda habitual del declarante.

Con la redacción en vigor anteriormente, el valor catastral de un inmueble se consideraba que había sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hubieran entrado en vigor con posterioridad al 1 de enero de 1994. Sin embargo, con la redacción actual, el valor catastral de un inmueble se considera revisado sólo cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en los 10 periodos impositivos anteriores.

Resumiendo, para la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2015, la que actualmente se encuentra en plazo voluntario para su presentación, se considera valor catastral revisado sólo si se ha revisado con posterioridad al 1 de enero de 2005 y no desde el 1 de enero de 1994, como ocurría con la legislación en vigor hasta la modificación aprobada en noviembre de 2014.

La consecuencia de esta modificación es que si el valor catastral, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se considera revisado, se aplicará un 1,1% a efectos de calcular la imputación de renta inmobiliaria a consignar en la declaración. Por el contrario, si el valor catastral, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se considera como no revisado, se aplicará un 2%.

Por lo tanto, puede ocurrir perfectamente que el porcentaje aplicable en su anterior declaración de IRPF fuera el 1,1% sobre el valor catastral de un inmueble urbano y en la actual declaración tenga que aplicar el porcentaje del 2,00% sobre el mismo valor de dicho inmueble urbano.

 

Gabinete Cimbra te ayuda en tu declaración del IRPF.

 

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