El Tribunal Supremo «agua» la fiesta de la plusvalía
Como ya anticipa el título de este artículo, el Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación a la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, en el ámbito de la plusvalía municipal y su necesidad u obligatoriedad de ingreso.
Con este nuevo giro jurisprudencial ya no cabría el pedir siempre la devolución de las plusvalías pagadas aún cuando hubiera habido ganancia como consecuencia de la transmisión del inmueble. Se había generado una postura por algunos Tribunales que establecía que todo el precepto referido a la plusvalía era inconstitucional y por ello, no cabía pagar ningún tributo en este sentido.
El Tribunal Supremo ha mediado para establecer que el sujeto podría ofrecer cualquier principio de prueba (diferencia de precios en escritura de compra y venta por ejemplo, informe pericial…) y la Administración podrá revisar estos datos y aportar sus pruebas para informar de una ganancia que haría que tributara la transmisión por plusvalía. El Tribunal Supremo ha puesto punto y final a las reclamaciones de plusvalía en los casos en los que se produjo una ganancia.
No obstante, aun no se ha procedido al cambio normativo (artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) ), que por otro lado debería ser inminente ante la inseguridad jurídica que ha producido la ya famosa plusvalía. La Sentencia del Alto Tribunal establece que estos preceptos «adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial» y no absoluta. «En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE«.
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