El Tribunal Supremo afirma que el AJD lo paga el prestatario

El Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario.

Esta ha sido la Nota informativa de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 6 de noviembre de 2018. Cuando parecía que, en mayor o menor medida, el obligado al pago del AJD iba a ser la entidad bancaria, el Tribunal Supremo ha decidido que sea el cliente o prestatario el que deba hacer frente al mismo. Eso si, con discrepancias manifiestas entre los encargados de determinar este extremo.

Ya no estamos ante la posibilidad de que se aplique la obligatoriedad del pago de AJD por parte del banco desde hace 4 años (con retroactividad mientras no prescriba el impuesto), sino que tampoco lo hará de aquí en adelante. Tampoco quedaba claro a quién se podría reclamar lo pagado (si a las Administraciones Autonómicas o a las entidades), pero ya no va a ser necesario (de momento) a la vista de la actitud del Alto Tribunal.

Resulta interesante comprobar como unas horas antes de tan ajustada resolución, la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, fijó el perjuicio en 5.000 millones de euros para las Comunidades Autónomas (por los últimos 4 años), pero no tuvo en cuenta que la misma Administración podría haber requerido a las entidades para su pago ni que sus manifestaciones pudieran tener trascendencia en el fallo.

Desde luego, se trata de una situación que no ayuda a mantener la confianza en el sistema judicial español. Veremos si esta discusión llega a instancias de la Unión Europea al igual que ocurrió con la retroactividad de las cláusulas suelo para que se revierta, de nuevo, el criterio fijado.

Gabinete Cimbra, asesores fiscales y abogados en Zaragoza.

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