El TJUE y los Contratos de Interinidad

Hace unos días vio la luz la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 en la que se trataba la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43). Todo ello en el marco de un litigio entre una trabajadora (INTERINA) y el Ministerio de Defensa, relativo a la calificación de la relación laboral que vincula a las partes y al abono de una indemnización como consecuencia de la extinción de dicha relación. La resolución establece que “en Derecho español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contrato de duración determinada, en la medida en que la indemnización abonada en caso de extinción legal del contrato es de 20 días de salario por año trabajado en el caso de los primeros, mientras que se eleva a sólo 12 días de salario por año trabajado para los segundos. Esta desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa”. En el caso concreto que se estudia, “procede considerar que la situación de trabajador con contrato de duración determinada de la recurrente en el litigio principal era comparable a la de un trabajador fijo” y concluye afirmando que “el mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”.

José Carlos Aparicio Matute, responsable del departamento laboral en Gabinete Cimbra, indica que esta resolución “tiene un texto ambiguo, ya que me parece considerar ilegal que estos contratos interinos no tengan derecho de indemnización a diferencia del resto de temporales, con equiparación a los indefinidos, pero el fallo de la sentencia no es todo lo claro que debería ser”. Continúa diciendo “que esta resolución ha generado, si cabe, más incertidumbre en la aplicación de la norma laboral que para este caso, habrá que esperar al modo de interpretación y aplicación de los Tribunales españoles, haciéndose necesario que la legislación laboral contemple lo antes posible esta nueva indicación del Tribunal Europeo”.

Columnas de opinión en Gabinete Cimbra, la consultoría de referencia en Zaragoza.

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