El suministro inmediato de información en el IVA en 2017

Por Raúl Ramos Bendicho. Abogado en Gabinete Cimbra.

Tal y como ha establecido la Agencia Tributaria en su página web, se acaba de implantar un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII).

Las notas generales que lo definen son:

  • Llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. Suministro electrónico de los registros de facturación.
  • Con las facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
  • Hay un colectivo que se debe acoger obligatoriamente a este sistema y otro que lo hará de forma voluntaria. Los primeros de ellos serán los sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual (grandes empresas, grupos de IVA, inscritos en el REDEME). En relación al segundo grupo, se cita textualmente: “De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año”.

Los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación serán: para la facturas expedidas, en el plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura, salvo con facturas expedidas por el destinatario o tercero, siendo para este caso de 8 días naturales. En ambos casos se deberá realizar el suministro antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto que corresponda a la operación que debe registrarse. Para las facturas recibidas, el plazo será de 4 días naturales desde la fecha en la que se produzca el registro contable de la factura y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En operaciones de importación, los 4 días naturales se computarán desde el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y antes del 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema (2º semestre del ejercicio 2017) los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).

La entrada en vigor del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017.

ACTUALIZACIÓN A 22/12/2016. En principio se espera que los sujetos acogidos al REDEME puedan renunciar a este sistema a lo largo de 2017, tal y como expresa el Expansión el 22 de diciembre de 2016: «Para las empresas acogidas al régimen de devolución mensual (Redeme), la Agencia pretender abrir un periodo de renuncia voluntaria al SII, probablemente en los meses de mayo o junio de 2017«.

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