El concurso de persona física
Por Alfonso Gracia Matute. Socio y abogado de Gabinete Cimbra.
El concurso de persona física o «Ley de la segunda oportunidad».
La Ley 25/2015 de 28 de julio introduce la posibilidad de que las personas físicas que, por un motivo u otro, vieron quebradas sus vidas debido al gran volumen de endeudamiento adquirido, puedan ahora rehabilitarse a través de un procedimiento sencillo.
Uno de los primeros casos que ha concluido con éxito, ha sido llevado de la mano de este despacho de abogados en Zaragoza:
En nuestro supuesto, se trataba de un matrimonio arruinado como consecuencia de las garantías personales que, ambos cónyuges, prestaron a diversas entidades financieras para dotar de crédito a la empresa familiar.
Los bancos ejecutaron sus garantías y los esposos perdieron todo su patrimonio.
Tanto el marido como la mujer consiguieron trabajo como asalariados, pero veían como una parte importante de sus respectivos sueldos resultaba embargado por las sociedades ejecutantes.
El proceso comenzó acudiendo a un notario a quién se encargó (según lo previsto en el artículo 242 bis. 1.3º LC ya reformado por la mencionada Ley 25/2015) que dirigiese él mismo las negociaciones con los acreedores. Elegir esta opción se mostró muy acertado pues el buen hacer de éste notario aceleró y simplificó considerablemente los trámites.
Una vez celebrada la Junta de acreedores sin resultado positivo se pudo tener por intentado, aunque sin efecto, el acuerdo extrajudicial de pagos al cual se refiere el artículo 178 bis.3.3º de la LC en la redacción actual.
En este caso es el mismo notario quien, sobre la base de los documentos que le facilitamos y la información recogida en el impreso normalizado, se encarga de solicitar el concurso de los deudores ante el Juzgado de 1º instancia que corresponda por reparto (al ser las deudoras personas físicas no empresarios).
Tras este trámite el Juzgado dictó el auto de declaración y nombró a la administración concursal correspondiente.
Fue una suerte para todos nosotros contar con una administración concursal competente y avezada. Como suele ocurrir en estos supuestos, las deudas alcanzaron cifras muy elevadas y el patrimonio de los concursos, en la mayoría de las ocasiones, ya ha sido liquidado o se muestra claramente insuficiente.
Esta circunstancia y la total ausencia de sospechas que existían a cerca de la conducta de los concursados, permitió poner en práctica el mecanismo previsto en el artículo 176 Bis de la LC, de manera que los clientes obtuvieron la exoneración del pasivo insatisfecho en un razonablemente corto espacio de tiempo.
Consideramos que la posibilidad que ahora brinda la Ley, puede solucionar las situaciones de muchos fiadores que se encuentren en condiciones semejantes a los de quienes, en su día, solicitaron nuestros servicios.
Si necesitas asesoramiento, Gabinete Cimbra es tu despacho de abogados en Zaragoza. Con total confianza.