Deducibilidad de los intereses de demora tributarios

Por Juan Carlos Carilla Portolés. Asesor de Empresa en Gabinete Cimbra.

En virtud de la Resolución de la Dirección General de Tributos que adjuntamos (clic aquí), publicada en el BOE del día 6 de abril de 2016, sobre los intereses de demora tributarios, parece que la disputa entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos, ambos dependientes de la Secretario de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha quedado definitivamente zanjada y, por lo tanto, todos los intereses de demora tributarios son deducibles para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre teniendo en consideración el límite establecido en el artículo 16 de la Ley del Impuesto, dado el carácter financiero de estos intereses (límite del 30% del beneficio operativo, siendo deducibles en todo caso gastos financieros netos por importe de 1 millón de euros).

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