Criterios a seguir en materia de aplazamientos desde enero de 2017
ACTUALIZADO A 20/01/2017. Se facilita a los contribuyentes la INSTRUCCIÓN 1/2017 DE 18 DE ENERO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AEAT, SOBRE GESTIÓN DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO. ENLACE AQUÍ.
A raíz de la reunión celebrada el pasado jueves, día 12 de enero, la Agencia Tributaria ha modificado el criterio a seguir en cuanto a la solicitud de aplazamientos, quedando de la siguiente manera:
Los autónomos y pymes podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea suimporte, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, con excepción de las retenciones sobre rendimientos del trabajo del IRPF y los pagos fraccionados de Sociedades, en función del importe global de la deuda:
1 .Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros (incluyendo las cantidades ya aplazadas con anterioridad), se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales para los autónomos y 6 plazos mensuales para las pymes, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros(incluyendo las cantidades ya aplazadas con anterioridad), se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
En este segundo supuesto, una vez concedido el aplazamiento de la deuda, si se cobran las facturas emitidas que incluyen esas cuotas repercutidas, será obligatorio el pago de dicha deuda tributaria, a pesar de estar en vigor el aplazamiento concedido.
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