Consecuencias de no depositar fianzas

Las fianzas previstas legalmente por arrendamientos de inmuebles urbanos deben ser depositadas tal y como establece la normativa autonómica (para el caso aragonés) y su incumplimiento puede conllevar no solo la obligación de realizar esos depósitos, sino que también se prevé la asunción por parte del incumplidor de una sanción de 301 a 3.000 euros.

No obstante hay que tener en cuenta 2 circunstancias:

  • El plazo de prescripción de las sanciones para estos supuestos es de 5 años (a contar desde 2 meses después de formalizar el contrato). Este periodo se refiere a las sanciones y no a la obligación de realizar el depósito.
  • Asimismo mientras siga vigente el contrato de arrendamiento será preceptivo consignar la fianza con independencia de las sanciones y su prescripción. Así pues, si finaliza el contrato antes de la consignación, no se debería llevar a cabo esta, pero si no han transcurrido más de 5 años desde la formalización, habrá posibilidad de imposición de sanciones por parte de la DGA. Sin embargo hay distintas resoluciones que varían algunos de los plazos.

Es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón la Ley 10/1992 de 4 de noviembre sobre las fianzas en arrendamientos urbanos.

Próximamente trataremos quién es el responsable directo del incumplimiento de la obligación de consignación, a quién se le puede reclamar el pago tanto de la fianza como de la sanción y otras tantas cuestiones.

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