Código LEI

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CÓDIGO LEY & NOVEDADES

Por Raquel Pérez Navarro – Asesora Fiscal en Gabinete Cimbra

¿Quién debe obtener un LEI?

La página oficial de información y solicitud del código LEI no es muy clara acerca de la relación de sociedades que están obligadas a disponer de código LEI, puesto que únicamente se dice “personas jurídicas que participan en mercados financieros” lo cual ofrece una descripción bastante vaga.

Según la información de la CNMV, “varias normas de la UE exigen este código para identificar a las personas jurídicas que participan en los mercados financieros mediante operaciones de repos, derivados o valores. Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado por cuenta de clientes que sean personas jurídicas, deben obtener de dichos clientes el LEI que los identifique antes de ejecutar las operaciones.”. Ésta misma interpretación hacen las entidades financieras al respecto de las sociedades obligadas a disponer de código LEI.

Es decir, si usted compra y vende acciones, deuda, fondos de inversión o cualquier otro producto financiero negociado en el mercado, a nombre de la sociedad, DEBERÁ disponer de dicho código LEI para poder operar. Esta obligación entra en vigor el próximo día 3 de enero de 2018.

Esta interpretación coincide con los plazos que se indican en relación a la obligación de disponer de código LEI.

1/11/2017: clientes que operen con derivados (mercados organizados u OTCs) y con seguros de cambio

03/01/2018: clientes que operen con renta variables (acciones, ETFs, Warrants) y renta fija (bonos, pagarés, etc)

¿Cómo solicitarlo?

Se realiza a través del Ministerio de Justicia www.justicia.lei.registradores.org

Se debe completar un formulario, grabar e imprimir y, una vez firmado por el representante legal, se presentará en el Registro Mercantil de tramitación junto con el justificante de pago de los correspondientes honorarios por la emisión del LEI.

¿Cuál es el plazo de obtención?

Una vez recibida la solicitud y el justificante del pago de las tasas, el plazo máximo para su obtención es de 15 días, pero lo habitual será que no exceda de una semana.

Una vez asignado el código a la entidad, se enviará el certificado LEI a la dirección de correo electrónico de la persona de contacto indicada en la solicitud.

¿Cuál es el periodo de validez del código LEI?

Es válido durante un año desde la fecha de emisión o de la última renovación.

La renovación NO es automática. La sociedad debe solicitar la renovación del código o éste caducará.

¿Cuál es el coste de emisión y mantenimiento del LEI?

Los honorarios del Registro Mercantil aplicados a la emisión y al mantenimiento del LEI son

Emisión inicial: 100 € + IVA

Renovación anual: 50 € + IVA

Métodos de pago aceptados:

  • Transferencia bancaria o ingreso en cuenta (este justificante se presentará junto a la solicitud en el Registro Mercantil)
  • Presencialmente en la oficina del Registro Mercantil en efectivo, talón bancario o tarjeta de crédito

¿Cuál es el coste de tramitación?

Si desea que este despacho se encargue de los trámites para su obtención, los costes de ello serian

  • Por la emisión inicial del certificado: 100 € + IVA
  • Por la renovación y mantenimiento de su vigencia 100 € + IVA

 

Si estuviera interesado en que le gestionáramos el Código Lei, póngase en contacto con nosotros.

Gabinete Cimbra SLP, la mejor forma de llevar tu negocio es contar con nosotros.

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