Notificaciones Electrónicas 2018

NOVEDADES EN NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Las personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, así como cualquier persona física que ejerza una actividad que requiera colegiación (notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, por citar algún ejemplo), están obligados a comunicarse telemáticamente desde 2011 con la Agencia Tributaria. No es necesario comunicar la inclusión, aunque la AEAT emite un aviso.

 Esto significa que tributariamente (AEAT) las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, aquellas cuyo NIF es W, N, V, U, Comunidades de Bienes, Comunidades de propietarios y Cooperativas, están obligadas a recibir sus notificaciones sólo de forma telemática.

 En relación a la Seguridad social, el 1 de octubre de 2018 entra en vigor una ley aprobada en marzo de este año, por la que se incorporan nuevos obligados. Se trata de los autónomos, los del sistema especial de trabajadores agrarios (SETA) y los trabajadores de mar. Esto significa que los trámites relacionados con afiliación, cotización, recaudación, notificaciones y comunicaciones deben hacerse vía telemática.

 Recordar que hasta la fecha es posible pedir “vacaciones fiscales” pero sólo en el ámbito de la Agencia Tributaria, aunque se está estudiando la posibilidad de ampliarlo a otros organismos.

Asesoría de empresas en Zaragoza. Gabinete Cimbra.

 

 

Cargando contenido
Cargando contenido

Cargando contenido
Cargando contenido